Blog Adiós a la plusvalía municipal. Qué hacer con el impuesto.

Adiós a la plusvalía municipal. Qué hacer con el impuesto.

 

Recientemente el Tribunal Constitucional acaba con este impuesto por considerar inconstitucional el método de cálculo de este tributo.

Por un lado, cierra la puerta a la posibilidad de reclamar el importe indebidamente pagado en los últimos años por parte del vendedor de una vivienda, del heredero o donante de un inmueble, ya que no podrán ser revisados casos ya juzgados o con resolución administrativa firme ni las liquidaciones provisionales o definitivas que no hubieran sido impugnadas a la fecha en que se ha dictado la sentencia (26 de octubre)

Quien haya presentado  autoliquidación del impuesto sin rectificar posteriormente tampoco podrá recuperar el impuesto. Sólo podrán aquellos que hayan solicitado tal rectificación. 

Solo podrán beneficiarse de la declaración de inconstitucionalidad los contribuyentes que en su día recurrieron, o solicitaron la rectificación, y aún están esperando resolución así como aquellos que recurrieron en su día, vieron desestimada su petición, pero aún están en plazo de presentar un nuevo recurso.

Para todos recursos y solicitudes de rectificación que están aún pendientes de resolver, sí les sería aplicable la declaración de inconstitucionalidad. 

Para todo aquel que  vendió, heredó, o donó una vivienda,  y aún tenga que declarar el impuesto porque esté dentro de plazo  sin que se haya aprobado todavía una nueva normativa que regule cómo calcular el impuesto tras la declaración de inconstitucionalidad, y teniendo en cuenta que el impuesto sigue vigente, lo prudente es declarar la transmisión, y esperar a que el Ayuntamiento liquide, previsiblemente, con la nueva normativa ya en vigor, que se espera tenga efectos retroactivos.

Si según la ordenanza, corresponde al contribuyente presentar una declaración, ésta debería presentarse utilizando el formulario municipal previsto para ello y  esperar a que el Ayuntamiento le notifique la liquidación. El cálculo de la cuota a pagar, previsiblemente, se realizará ya conforme a la nueva normativa. 

Si por el contrario, le corresponde presentar una autoliquidación del impuesto, puede presentarse ésta a cero, sin ingreso, y en este caso presentar un escrito explicativo de los motivos de tal autoliquidación a cero, que básicamente consistirán en la inexistencia de normas con las que cuantificar el tributo. Ello, en espera de que, cuando se apruebe nueva normativa, el Ayuntamiento pueda notificarle una liquidación con la cuota a pagar.